Campaña de vigilancia y control de las condiciones del vehículo

CAMPAÑA ESPECIAL DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS CONDICIONES DEL VEHÍCULO

(DGT-Ayuntamiento de Mula)

Del 11 al 17 de julio de 2016

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Entre los días 11 y 17 de julio, el Ayuntamiento de Mula –a través del Cuerpo de la Policía Local- llevará  a cabo una Campaña especial de vigilancia y control de las condiciones del vehículo, en cumplimiento de la programación de las Campañas y Operaciones de Vigilancia y Control para el año 2016 llevada a cabo por la Dirección General de Tráfico

En los últimos años ha continuado el progresivo envejecimiento del parque de automóviles. La antigüedad del vehículo supone un factor de riesgo, al carecer este de los sistemas y equipamientos de seguridad implantados recientemente, además de los problemas derivados de su uso, por lo que el mantenimiento adecuado de todos los elementos de seguridad del vehículo se convierte en una actividad totalmente imprescindible para combatir la siniestralidad.

Se recomienda prestar una especial atención al adecuado mantenimiento y puesta a punto  de todos los elementos de seguridad del vehículo: neumáticos, frenos, luces y señalización, etc.

NEUMÁTICOS

Los neumáticos constituyen el único y decisivo contacto con la carretera. Son los encargados de asegurar la adherencia en el empuje, en la frenada y en el deslizamiento lateral, la dirección del recorrido del vehículo deseada por el usuario  y la amortiguación de las imperfecciones del pavimento.

Su adecuado mantenimiento y correcta utilización resultan fundamentales para lograr una mayor seguridad vial. Aproximadamente un 5% de los vehículos, más de un millón, circulan con defectos graves en las ruedas, principalmente por: llevar una profundidad del dibujo por debajo del mínimo legal de 1,6 mm., tener un desgaste irregular debido a una mala suspensión o una alineación incorrecta, circular con una presión errónea. Los vehículos  relacionados con un uso más profesional presentan mayores índices de defectos en los neumáticos, como es el caso de las furgonetas.

ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN

Para que la conducción se realice en condiciones de seguridad, no sólo para la persona que va al volante de su vehículo, sino para todos los demás usuarios de las vías públicas, es necesario ver bien, lo que se consigue con los dispositivos o sistemas de alumbrado de los que el vehículo ha de estar dotado. Esta importancia que tiene el alumbrado de los vehículos para tratar de que la circulación sea lo menos peligrosa posible, aconseja prestar una especial atención a la utilización, mantenimiento y regulación de los faros, para conseguir, por un lado, disponer de luz suficiente y, por otro, no deslumbrar a quién circula por las mismas vías públicas.

Consejos básicos sobre el sistema de iluminación:

Las lámparas van reduciendo su intensidad con el uso, por lo que deben cambiarse cada 40.000 Km. o 2 años.

Las lámparas se deben cambiar de dos en dos, debido a que su uso es simétrico en la mayoría de los casos.

Es necesario mantener siempre limpias las ópticas: faros y pilotos.

El uso obligatorio del alumbrado aparece recogido en el art. 43 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 43. Uso obligatorio.

1. Los vehículos que circulen entre la puesta y la salida del sol, o a cualquier hora del día en los túneles y demás tramos de vía afectados por la señal túnel, deben llevar encendido el alumbrado que corresponda, en los términos que reglamentariamente se determine.
2. También deben llevar encendido durante el resto del día el alumbrado que reglamentariamente se establezca:
a) Las motocicletas.
b) Los vehículos que circulen por un carril reversible o en sentido contrario al normalmente utilizado en la calzada donde se encuentre situado, bien sea un carril que les este exclusivamente reservado o bien abierto excepcionalmente a la circulación en dicho sentido.
3. También es obligatorio utilizar el alumbrado que reglamentariamente se establezca cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga.
4. Las bicicletas, además, estarán dotadas de elementos reflectantes homologados que reglamentariamente se determine. Cuando circule por vía interurbana y sea obligatorio el uso de alumbrado, el conductor de bicicleta debe llevar colocada, además, alguna prenda o elemento reflectante.

PLACAS DE MATRÍCULA

Las placas de matrícula deben ser perfectamente legibles y no estar deterioradas.

El conductor deberá verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación, tal y como recoge el artículo 10.2 del RDL 6/2015.

La infracción se recoge en el artículo 76.P del mismo texto normativo, estando calificada como grave. El Reglamento General de Vehículos, en su artículo 25, detalla que “se denunciarán por este precepto los supuestos de circulación sin placas de matrícula y de placas no visibles o legibles”.

Dicha infracción conlleva una denuncia que se traduce en una multa de 200 euros (100 euros si es reducida).

Llevar la matrícula ilegible es una infracción grave, pero no supone pérdida de puntos. Por otro lado, manipular la placa de matrícula puede conllevar una multa de 6.000 euros y la pérdida de 6 puntos.

DOCUMENTACIÓN DEL VEHÍCULO

La documentación del vehículo que se deberá  llevar obligatoriamente, al margen del preceptivo permiso de conducir, es la siguiente:

Permiso de circulación del vehículo en el que figuran los datos técnicos del mismo y los datos de su propietario (o una autorización de la Jefatura de Tráfico en su ausencia).

Tarjeta de la ITV y pegatina correspondiente, visible en la luna delantera.