Uso obligatorio de las mascarillas

Desde el 13 de julio de 2020 es obligatorio el uso de la mascarilla en espacios públicos

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de julio de 2020, por el que se modifica el anexo del acuerdo de 19 de junio de 2020, relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación, establece que todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio.

Dicho deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad. Asimismo, estas medidas incluirán el respeto de las normas de etiqueta respiratoria, así como, siempre que sea posible, el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros prevista en el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio.

USO OBLIGATORIO DE LA MASCARILLA

En todo caso, en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, será imprescindible el uso de mascarilla.

FORMA DE USO

La mascarilla deberá cubrir boca y nariz, abarcando desde el mentón hasta el tabique nasal, de modo que las fosas nasales no queden al descubierto.

EXCEPCIONES:

El uso de la mascarilla no será obligatorio en los siguientes supuestos:

– Personas menores de seis años.

– Personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla.

– Personas que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla.

– Personas que presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

– Práctica de deporte al aire libre.

– Supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad.

– Cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible. En particular, no será obligatorio su uso durante el consumo de bebidas y alimentos ni en piscinas o playas, siendo no obstante recomendable siempre que se esté fuera del agua.