Extracto de la Ordenanza municipal reguladora de la expedición de Tarjetas de Armas y de su expedición
(BORM nº 56, de 8 de Marzo de 2014)
NORMAS PARA SOLICITAR LA TARJETA DE ARMAS
La concesión de la tarjeta de armas por el Ayuntamiento de Mula, se realiza de conformidad a los dispuesto en el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas y Orden INT/2860/12, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball.
ARMAS QUE AMPARA LA TARJETA
- Las de 4. ª Categoría
Categoría 4.ª1.- Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
Categoría 4.ª 2.- Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
- Las armas lúdico-deportivas.
- Se entenderá por arma de uso lúdico-deportivo aquella arma accionada por muelle, resorte, aire o gas comprimido, de ánima lisa o rayada, que dispara proyectiles de material a base de polímeros biodegradables, que pueden contener o no líquidos o geles en su interior, los cuales deberán cumplir con la normativa medioambiental.
- En función del proyectil que disparen las armas de uso lúdico-deportivo, se distingue entre armas denominadas de «airsoft» y armas denominadas de «paintball».
- a) El proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de «airsoft» tendrá un peso no superior a 0,45 gramos, su diámetro máximo será de 8 milímetros y la energía cinética en boca no será superior a 3,5 julios.
- b) El proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de «paintball» contendrá líquidos o geles en su interior, y su peso no podrá superar 4 gramos, su diámetro máximo será de 18 milímetros y la energía cinética en boca no será superior a 16 julios.
- Armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es automático o estén accionadas por muelle o resorte.
DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA INSTANCIA
- Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad, Carnet de Conducir o Pasaporte.
- Factura de adquisición del arma, así como el documento donde se especifiquen las características de la misma.
- Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
- Declaración complementaria de la Certificación de antecedentes penales
- Justificante del pago de la Tasa establecida (30 euros)
- Díptico blanco y tríptico amarillo (sin marcas ni dobleces), que se pueden adquirir en los establecimientos de venta autorizados o en la Intervención de Armas de la Guardia Civil.