Ocupación de la vía pública por obras o instalaciones

OCUPACION DE LA VIA PÚBLICA CON REPERCUSION AL TRAFICO DE VEHÍCULOS

policias-429

 NORMAS A CUMPLIMENTAR

  

ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS QUE IMPIDAN O DIFICULTEN LA CIRCULACION:

  • Necesitarán autorización previa del Ayuntamiento (art. 5 Ordenanza)
  • Se avisará telefónicamente a la Policía Local (968.66.00.00) antes de iniciar la ocupación, para conocimiento.
  • Se señalizará adecuada y eficazmente el vehículo que efectúa la ocupación, tanto en el sentido de la marcha como en el contrario, con señalización de estrechamiento de calzada y reducción de velocidad, empleando -si se prolonga la ocupación- a un operario, con chaleco reflectante, para dar fluidez al tráfico.

UBICACIÓN DE CONTENEDORES, GRÚAS, VALLAS U OTROS OBSTÁCULOS QUE IMPIDAN O DIFICULTEN LA CIRCULACIÓN:

  • Necesitarán autorización previa del Ayuntamiento (art. 5 Ordenanza)
  • Deberán colocar señalización reglamentaria de reserva de espacio, como mínimo 48 horas antes de la ocupación.
  • En caso de impedir la circulación por dicha vía, se deberá establecer un itinerario alternativo que estará debidamente señalizado.
  • Se avisará telefónicamente a la Policía Local (968.66.00.00) antes de iniciar la ocupación, al objeto de que los Agentes puedan facilitar las maniobras si fuere necesario.
  • Para advertir la presencia en la vía de cualquier obstáculo o peligro creado, el causante del mismo deberá señalizarlo de forma eficaz, tanto de día como de noche.

CORTES DE VIA POR OBRAS:

  • Necesitarán autorización previa del Ayuntamiento (art. 5 Ordenanza)
  • Las obras que dificulten de cualquier modo la circulación vial deberán hallarse señalizadas, tanto de día como de noche, y balizadas luminosamente durante las horas nocturnas o cuando las condiciones meteorológicas lo exijan, a cargo del realizador de la obra. (Art. 59 Ordenanza)
  • Salvo justificación en contrario, en cualquier tipo de obras y actividades en la vía deberán utilizarse –exclusivamente- los elementos y dispositivos de señalización, balizamiento y defensa incluidos en el anexo del Reglamento General de Circulación.

  Las citadas normas se realizan al amparo de la vigente Ordenanza reguladora del régimen de infracciones a la normativa de tráfico en el municipio de Mula (BORM nº 141, de 21,06,06), la cual obliga a los usuarios de la vía a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación, ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias, o daños a los bienes.

  Ante cualquier duda o controversia, se estará a lo establecido por los Agentes encargados de la vigilancia de la circulación