NORMAS PARA LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE PRUEBAS DEPORTIVAS EN EL CASCO URBANO DE MULA
REAL DECRETO 1428/2003, REGLAMENTO GENEAL DE CIRCULACIÓN
(ANEXO II. Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos)
Documentación. La solicitud de autorización especial para celebrar pruebas deportivas en el casco urbano se presentará dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mula con, al menos, 20 días de antelación, acompañada de los siguientes documentos:
- Permiso de organización expedido por la federación deportiva correspondiente, cuando así lo exija la legislación deportiva.
- Memoria de la prueba en el que se hará constar:
- Nombre de la actividad y, en su caso, número cronológico de la edición.
- Reglamento de la prueba.
- Croquis preciso del recorrido, fecha de celebración, itinerario, perfil, horario probable de paso por los distintos puntos del recorrido.
- Identificación de los responsables de la organización, y concretamente del director ejecutivo, y del responsable de seguridad vial, que dirigirá la actividad del personal auxiliar habilitado.
- Número aproximado de participantes previstos.
- Proposición de medidas de señalización de la prueba y del resto de los dispositivos de seguridad previstos en los posibles lugares peligrosos, así como la función que deba desempeñar el personal auxiliar habilitado, todo ello mediante informe detallado y que será comunicado en su momento por el responsable de la seguridad vial de la prueba o las fuerzas del orden al personal responsable de la vigilancia de estos puntos conflictivos.
- El responsable de seguridad vial de la prueba deberá conocer las normas de circulación, para lo cual deberá poseer permiso de conducción en vigencia.
- Justificante de la contratación de los seguros de responsabilidad civil y de accidentes a los que se refiere el artículo 14 de este anexo. (Todos los participantes de la prueba deben estar cubiertos por un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños a terceros hasta los mismos límites que para daños personales y materiales establece el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, para el seguro de responsabilidad civil de vehículos a motor de suscripción obligatoria, y un seguro de accidentes que tenga, como mínimo, las coberturas del seguro obligatorio deportivo regulado en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, sin cuya preceptiva contratación no se podrá celebrar prueba alguna)
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La organización dispondrá la existencia durante la celebración de la actividad de la presencia obligatoria, como mínimo, de 1 ambulancia y de 1 médico para la asistencia de todos los participantes, sin perjuicio de su ampliación con más personal sanitario en la medida que se estime necesario.
La resolución que se dicte, fijará los servicios de vigilancia que deberán establecerse en la prueba, pudiéndose redactar, por parte de la Jefatura de Policía Local de Mula, una instrucción específica de nociones básicas sobres regulación de tráfico y demás prescripciones, cuyo contenido será de obligado conocimiento para el responsable de seguridad vial de la prueba.