CONTRATO ENTRE LA SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. S.M.E Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MULA PARA LA INSTALACIÓN, GESTIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAJERO AUTOMÁTICO REUNIDOS De una parte, SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., S.M.E., con domicilio a los efectos en Madrid C/ Conde de Peñalver 19, 28006, N.I.F. A83052407 y representada legalmente por Dña. LEIRE DIEZ DE CASTRO mayor de edad, con N.I.F. , actuando en su condición de Directora de Relaciones Institucionales y Filatelia de CORREOS, mancomunadamente con D. MANUEL ANGEL ZAPATERO SIERRA, mayor de edad, con N.I.F. , actuando en su condición de Director de Productos y Servicios de CORREOS, ambos en virtud de los poderes conferidos en escritura otorgada ante el Notario de Madrid, D. Juan Kutz Azqueta, el 16 de marzo de 2022, con el número 492 de su protocolo. En adelante «CORREOS». Y de otra parte, D. Juan Jesús Moreno García, en nombre y representación del Ayuntamiento de Mula, con CIF P3002900C, con domicilio en Pz Ayuntamiento 8 de Mula (30170, Murcia). (CORREOS y el Ayuntamiento de Mula en adelante referidos conjuntamente como las "Partes"). MANIFIESTAN I.- Que en el ámbito geográfico que circunscribe el contrato, las entidades financieras existentes en el mismo están procediendo paulatinamente al cierre de sus oficinas. II.- Que, como consecuencia del cese de actividad de las oficinas bancarias, a su población tiene serias dificultades para el acceso a efectivo en dichas entidades financieras. III.- Que el Ayuntamiento de Mula está interesado en la instalación de un cajero automático a fin de facilitar a su población la disponibilidad de dinero efectivo, así como, cuantas operaciones se puedan realizar a través del cajero automático. IV.- Que Correos, dentro de sus objetivos y compromisos con el servicio público, tiene el de contribuir activamente a la lucha contra la exclusión financiera, acercando sus servicios a los ciudadanos para ofrecerles nuevas prestaciones que faciliten su día a día, en condiciones de igualdad de acceso, tanto en el ámbito urbano como en el rural, ofreciendo la posibilidad de disponer de efectivo en poblaciones donde no hay oficinas bancarias, pero sí puntos de atención de la empresa pública o espacios cedidos por el Ayuntamiento de Mula. V.- Que CORREOS y EURONET han suscrito un acuerdo comercial para la explotación conjunta de los cajeros que sean instalados en aquellas ubicaciones acordadas por las Partes. VI.- Que, a todos los efectos anteriormente descritos, es voluntad del Ayuntamiento de Mula la instalación de un cajero automático en una ubicación de cajero automático solicitada por este último. VII- Que las partes han llegado a un acuerdo para la instalación de un cajero automático en el espacio acordado por las mismas, lo cual llevan a efecto conforme a las siguientes ESTIPULACIONES 1. OBJETO DEL CONTRATO De conformidad con el presente contrato, las Partes acuerdan que las instalaciones se relizarán o bien en espacios cedidos por el Ayuntamiento de Mula de manera gratuita y sin derecho a contraprestacion alguna, o bien en Oficinas de Correos. En el Anexo I (la ¨Ubicación¨) se encuentra descrito el espacio acordado por las partes para la instalación y explotación de un cajero automático, de acuerdo con las disposiciones del presente contrato. El Cajero Automático se instalará en la ubicación acordada por ambas partes y especificada en el Anexo I. La Ubicación deberá contar con todas las conexiones eléctricas para el funcionamiento del Cajero Automático, siendo de cuenta del Ayuntamiento de Mula todos los gastos relacionados con la explotación del mismo, entre ellos, el consumo eléctrico. Por su parte CORREOS, a través acuerdo comercial anteriormente referenciado, gestionará con EURONET la instalación y explotación conjunta de un cajero automático en las ubicaciones antes mencionadas. 2. CONTRAPRESTACIÓN. En concepto de contraprestación por los servicios de Cajero Automático, el Ayuntamiento de Mula abonará a Correos la siguiente cuota mensual: • SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (750.-) al mes (IVA excluido), por Cajero Automático instalado en espacios cedidos por el Ayuntamiento. 1. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE CORREOS 1.1. Instalación del Cajero Automático. CORREOS gestionará directamente con EURONET todos los requisitos, notificaciones o autorizaciones necesarias relacionadas con la instalación y operatividad del Cajero Automático en la Ubicación durante la vigencia del Contrato, excepto del suministro eléctrico del Cajero Automático en la Ubicación, que será de responsabilidad del Ayuntamiento de Mula en el supuesto de que la instalación se realice en espacios cedidos. La instalación del Cajero Automático se efectuará de conformidad con la normativa española aplicable. 1.2. Operación del Cajero Automático. Durante la vigencia del presente Contrato, CORREOS y EURONET tendrán derecho a operar y explotar conjunta y continuamente el Cajero Automático en condiciones de mercado en la Ubicación y a prestar sus servicios de forma continua a los usuarios del mismo y sin interrupción, restricción o molestia por parte del Ayuntamiento de Mula. Durante la vigencia de este contrato, el Ayuntamiento de Mula mantendrá contratado un seguro para cubrir posibles daños al Cajero Automático ocasionados por actos vandálicos, robo y/o intento de robo. En caso de reparaciones urgentes de los Cajeros Automáticos, el Ayuntamiento de Mula deberá notificar por escrito a CORREOS esta situación, tan pronto como sea razonablemente posible, con el fin de permitir el acceso adecuado a las ubicaciones de cajeros automáticos, incluso, si fuera necesario, fuera del horario de atención al público. 1.3. Marcas comerciales en el Cajero Automático. CORREOS tendrá derecho a elegir a su discreción los nombres de marca, identificaciones de empresa, logos y etiquetas que se coloquen en el Cajero Automático. 2. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE MULA 4.1 Ubicación. El Ayuntamiento de Mula se compromete a ceder el espacio descrito en el Anexo I, en el plazo máximo de TRES (3) meses, desde la fecha de firma del presente contrato. El Ayuntamiento de Mula se compromete a poner a disposición de Correos en cada ubicación cedida de Cajero Automático un lugar reservado para la instalación de estos, conforme al tipo de Cajero a instalar y de acuerdo a los requisitos técnicos, comerciales, de seguridad y las normas específicas de conformidad con lo recogido en el Anexo II. Además, mantendrá la Ubicación limpia y en buen estado durante la vigencia del presente Contrato, incluyendo la limpieza superficial del Cajero Automático. El Ayuntamiento de Mula deberá garantizar que el Cajero Automático y la Ubicación sean accesibles a los Usuarios del Cajero Automático sin interrupción, restricción o molestia. El Ayuntamiento de Mula garantiza que hará todo lo posible por ayudar y facilitar la instalación de los Cajeros Automáticos, en cada ubicación cedida. 4.2 Cajero Automático. Es de exclusiva responsabilidad del Ayuntamiento de Mula que el Cajero Automático cuente en todo momento con el suministro de electricidad adecuado y cualquier otro servicio necesario para el funcionamiento del Cajero Automático y sus accesorios en la Ubicación, facilitando la toma eléctrica necesaria para la conexión de estos, de conformidad con las condiciones técnicas especificadas en el Anexo II, en el supuesto de cesión de espacio por parte del Ayuntamiento de Mula. Siendo este responsable de posibles faltas o deficiencias de suministros que se puedan producir en un determinado momento. 4.3 Acceso de CORREOS. El Ayuntamiento de Mula concederá a los empleados, proveedores o contratistas de CORREOS y de EURONET, dentro de un horario previamente acordado, acceso continuo al Cajero Automático y sus accesorios en la Ubicación para llevar a cabo cualquier actividad relacionada con el Cajero Automático, sin limitación, tales como la entrega, colocación, instalación, conexión, mantenimiento, reparación y reposición de efectivo del Cajero Automático. 4.4 Seguridad en la Ubicación. El Ayuntamiento de Mula se compromete a garantizar la custodia y la seguridad de la Ubicación en la que se encuentre instalado el Cajero Automático, con la diligencia debida utilizada normalmente en las instalaciones municipales, tomando las medidas razonables exigidas por la ley, reglamentos o normas internas para garantizar dicha seguridad en las instalaciones. El Ayuntamiento de Mula tomará las medidas pertinentes para protegerlos frente a posibles robos, delincuencia o vandalismo. En el caso de se dieran cualquiera de las circunstancias anteriores, en los espacios cedidos por el Ayuntamiento de Mula, éste deberá notificárselo, de manera inmediata a Correos. Además, el Ayuntamiento de Mula se compromete a tomar todas las medidas razonables para proteger las instalaciones en la que se ubique el Cajero Automático, entre las que se incluyen: • Ser conformes con cualquier requisito de seguridad aplicable para ubicaciones idénticas o sustancialmente similares a las de la ubicación del CAJERO AUTOMÁTICO; o • Tomar cualquier medida razonable exigida por ley o reglamentos o sus propias pólizas de seguro a fin de garantizar la seguridad general de las Instalaciones. CORREOS debe tomar todas las medidas razonables para garantizar que los CAJEROS AUTOMÁTICOS estén protegidos frente a vandalismo. 4.5 Licencias. El Ayuntamiento de Mula garantiza que dispone de todas las licencias, aprobaciones, exenciones y/o permisos, incluidos, entre otros, la normativa de seguridad aplicable, necesarios para la instalación y funcionamiento del Cajero Automático, en la ubicación acordada por las Partes. 4.6 Exclusividad. El Ayuntamiento de Mula se obliga a no conceder licencias ni permitir la instalación de otro Cajero Automático en las ubicaciones donde se encuentren instalados los Cajeros Automáticos de este contrato. 4.7 Instalación y Funcionamiento. El Ayuntamiento de Mula se compromete a ceder el espacio descrito en el Anexo I, en el plazo máximo de TRES (3) meses, desde la fecha de firma del presente contrato. Si en el momento de la instalacion la ubicacion no estuviese a disposicion de Correos, el Ayuntamiento de Mula acepta pagar la cuota Mensual establecida en la Estipulacion 2.4.- Contraprestación apartir de aquella fecha, hasta su adecuación En el caso de que el Ayuntamiento de Mula prevea que se van a realizar obras, entre las que se incluyen a título no limitativo, cualquier obra de construcción o reforma o que se puede ver limitado o modificado el horario de acceso a dichas ubicaciones cedidas por el Ayuntamiento de Mula, del Cajero Automático, éste deberá, con un plazo mínimo de noventa (90 días) habiles de antelación a dichas obras o limitaciones, notificar a CORREOS por escrito con todos los detalles pertinentes. Si por los motivos detallados en el apartado anterior, se tuviera que proceder a la reubicación y reinstalación del Cajero Automatico, el Ayuntamiento de Mula se hará cargo de los costes que vengan devengados como consecuencia de la retirada, almacenamiento y reinstación de estos. Si el CAJERO AUTOMÁTICO debe desinstalarse por causas imputables al Ayuntamiento de Mula, por ejemplo, realización de obras, de forma temporal de la UBICACIÓN DE CAJERO AUTOMÁTICO, CORREOS deberá retirar este. Tras la finalización de las obras, con la notificación por escrito del Ayuntamiento de Mula, CORREOS reinstalará el cajero en el emplazamiento inicial reservado en un plazo de 15 DÍAS HÁBILES. Todos los costes que soporte CORREOS como consecuencia de la retirada, almacenamiento y reinstalación del CAJERO AUTOMÁTICO deben ser abonados por el Ayuntamiento de Mula. El acuerdo de la Ubicación del Cajero Automático en cuestión se suspenderá temporalmente hasta que el CAJERO AUTOMÁTICO se reinstale y entre en funcionamiento. 4. PERÍODO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO 4.1 Período Inicial y Período de Renovación. Este Contrato se acuerda entre las Partes por un período incial de 60 (sesenta) meses, contados a partir de la fecha en la que sea operativo el Cajero Automático (Periodo Inicial). Se entenderá que el Cajero Automático es operativo cuando se realice la primera carga de dinero. Después del Periodo Inicial, el presente Contrato deberá continuar por períodos adicionales de 12 meses de duración (cada uno será un "Período de Renovación") a menos que cualquiera de las Partes indique a la otra Parte su intención de rescindir el Contrato con SIETE (7) meses de antelación a la expiración del Período Inicial o cualquier Período de Renovación. En caso de que el Ayuntamiento de Mula resuelva el presente contrato con anterioridad al vencimiento del período inicial o de cualquiera de sus prorrogas, deberá abonar a Correos como compensación el importe equivalente a la contraprestación establecida en el apartado 2.4. que este ha dejado de percibir por cada Cajero Automático hasta que haya transcurrido el periodo inicial pactado por las partes, o el resto del año en curso, en el caso de que se encuentren en el periodo de renovación. El importe a pagar como indemnización se abonará en el plazo de 30 (treinta) días naturales. Si un Cajero Automático debe ser retirado antes de que haya transcurrido el periodo de los 60 (sesenta) meses, a petición del Ayuntamiento de Mula éste debe reubicar el mismo, garantizando que se cumple el periodo de instalación pactado en el presente contrato, desde su entrada en funcionamiento, sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula 4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO/DIPUTACION en su apartado 4.7 referente a la Instalación y Funcionamiento de los Cajeros, del presente Acuerdo. 4.2 Rescisión por parte de CORREOS. Pese a lo anterior, CORREOS tendrá derecho a rescindir este Contrato, dando al Ayuntamiento de Mula un preaviso de SESENTA (60) días en caso de que ocurra cualquiera de los siguientes supuestos: (i) haya un cambio en las leyes y normativas sobre tarjetas de crédito o cajeros automáticos, de manera que la continuación de este Contrato resulte imposible (ii) la licencia y/o autorización para las actividades de cajeros automáticos sean derogadas y/o modificadas, sin ningún tipo de penalización para Correos. 4.3 Retirada del Cajero al término de la vigencia del Contrato. Conforme a los términos establecido en el punto 4.2, CORREOS deberá retirar el Cajero Automático y cualquier equipamiento asociado al mismo de la Ubicación asumiendo el coste que dicho retirada genere. 4.4 Retirada del Cajero en caso de terminación anticipada del Contrato. CORREOS deberá retirar el Cajero Automático y cualquier equipamiento asociado al mismo de la Ubicación asumiendo el Ayuntamiento de Mula el coste que dicho retirada genere. 5. VARIOS 5.1 Notificaciones. Las Partes establecen como domicilios sociales las direcciones establecidas en el encabezamiento, donde cualquier notificación o solicitud relativas a este Contrato deberán entregarse por escrito. 5.2 Representaciones y Garantías. Cada una de las Partes representa y garantiza a la otra que: (i) está debidamente organizada y legalmente constituida según las leyes de la jurisdicción donde se encuentra registrada la empresa (ii) está facultada para firmar, ejecutar y cumplir el presente Contrato así como para completar las transacciones contempladas en el mismo (iii) la ejecución y el cumplimiento de este Contrato y la realización de las transacciones contempladas en el presente no entran en conflicto o suponen el incumplimiento o violación de cualquiera de los términos o condiciones de sus Estatutos Sociales o de cualquier acuerdo suscrito del que fuera parte. Cada una de las Partes se compromete a indemnizar y eximen a la otra de toda responsabilidad sobre cualquier perjuicio o pérdida sufrida en relación con cualquier infracción o incumplimiento de las representaciones y garantías incluidas en esta Sección 5.2. 5.3 Cesión. CORREOS podrá ceder el presente Contrato así como todos los derechos derivados del mismo, tanto a empresas del Grupo Correos así como a terceros El Ayuntamiento de Mula no podrá subcontratar o externalizar el cumplimiento de las obligaciones por él contraídas en este Contrato, sin obtención previa del consentimiento por escrito de CORREOS. 5.4 Uso de logo y marca El Ayuntamiento de Mula no utilizará los signos distintivos, ni mencionará el nombre de CORREOS en comunicaciones públicas sin haber obtenido previamente por escrito el consentimiento de CORREOS en cada caso. CORREOS no utilizará los signos distintivos ni mencionará el nombre del Ayuntamiento de Mula en comunicaciones públicas sin haber obtenido previamente por escrito el consentimiento de la citada Administración en cada caso concreto. No obstante lo anterior, el Ayuntamiento de Mula concede a CORREOS el derecho a utilizar sus signos distintivos y/o mencionarlos en sus presentaciones comerciales a sus potenciales socios. Todas las marcas, derechos de autor y demás derechos de propiedad industrial titularidad de cada una de las partes que se utilicen como consecuencia de este contrato, seguirán siendo propiedad exclusiva de la parte cedente, sin que la cesionaria pueda hacer valer pretensión alguna sobre los mismos durante la vigencia del presente contrato o tras su terminación por cualquier causa. Ambas partes se comprometen a no llevar a cabo ninguna actuación que pueda vulnerar la titularidad de dichos derechos y adoptarán todas las medidas razonables para protegerlos de cualquier infracción o daño. 5.4 Contrato Íntegro y Enmiendas. El presente Contrato constituye la totalidad del contrato y el entendimiento mutuo entre las Partes en relación con el objeto del Contrato. Ninguna enmienda a este Contrato será efectiva a menos que se realice por escrito y se firme por los representantes debidamente autorizados de las Partes. Si cualquier disposición del presente Contrato se considerara nula o inaplicable en cualquier sentido, tal determinación no afectará a dicha disposición en cualquier otro sentido o cualquier otra disposición del presente Contrato, el cual permanecerá en pleno vigor y efecto. 5.5 Renuncia. No habrá ninguna renuncia a cualquier disposición, provisión o condición del presente Contrato a menos que la renuncia se haga constar por escrito y esté firmada por la parte renunciante. Ninguna omisión o retraso por parte de cualquiera de las partes en el ejercicio de cualquier derecho incluido en el presente Contrato supondrá una renuncia a dicho derecho, ni ningún ejercicio individual o parcial de cualquier derecho impedirá cualquier otro ejercicio del mismo o de otro derecho. 5.6 Confidencialidad. Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad sobre el contenido de este Acuerdo, y a tomar las medidas necesarias para que sus empelados y colaboradores asuman este compromiso de confidencialidad. Igualmente, se comprometen a guardar secreto de todas las comunicaciones realizadas en virtud de este Acuerdo o por causa del mismo. Cualquier documentación o información previa a la firma del Acuerdo, se encontrará protegida también por el deber de confidencialidad entre las partes. La obligación de confidencialidad aquí regulada tan sólo podrá quebrarse en caso de que exista una disposición legal o un requerimiento judicial que así lo exija, o bien las Partes así lo autoricen expresamente y por escrito. Asimismo, las partes se comprometen a: • Guardar la información confidencial de forma segura y con estricta confidencialidad, guardando con toda la diligencia posible la confidencialidad de aquella información que, con motivo de la ejecución de este Acuerdo, pudiera ser utilizada por cada una de las partes con terceros ajenos a su relación jurídica. • A hacer uso de la información confidencial sólo y exclusivamente para los fines específicos para los que la haya recibido. • No copiar, reproducir o utilizar la información confidencial para otros fines que no sean los del compromiso en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Acuerdo y otros asuntos directamente relacionados con el mismo; y, en el caso de que la información deba ser facilitada para su examen, ésta no podrá ser retirada ya sea total o parcialmente, del lugar donde se facilitó para examen. • A no transmitir a terceros (incluyendo, sin restricción, cualquier parte con la que se pudieran establecer contratos o acuerdos relativos a este Acuerdo) toda o parte de la información que no sea la estrictamente necesaria para llevar a cabo la labor que le competa en cada caso. • A asegurar que cualquier información revelada por las partes a un tercero, lo será siempre bajo unas condiciones que informen a los receptores de lo que se establece en este Acuerdo, obligándoles a tratar la información recibida de manera confidencial, en los mismos términos que aquí se establecen. 5.7 Derecho aplicable. El presente Contrato se regirá e interpretará de conformidad con la legislación española. 5.8 Protección de datos. En cumplimento del REGLAMENTO (UE) 2016/679 (RGPD) indicarle que tratamos sus datos con las garantías legales y técnicas indicadas en el mismo. CORREOS es el responsable del tratamiento cuya finalidad es gestión comercial y administrativa, de los datos que usted nos comunica. Legitimado por el consentimiento del interesado y la ejecución de este contrato. Solo se cederán los datos para el cumplimiento del mismo y cuando una norma lo disponga. La duración del tratamiento se extenderá a la duración del contrato. Para el ejercicio de sus derechos, establecidos en el RGPD, podrá hacerlo en la dirección arriba indicada y en la forma legalmente prevista. 5.9 Jurisdicción. Para todos los efectos de este Contrato, las Partes, haciendo expresa renuncia a su fuero propio, se someten expresamente a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de Murcia. En fe de lo cual, las Partes han acordado la firma del presente Contrato por sus representantes debidamente autorizados en 2 (dos) ejemplares originales. Fecha: Mula, 10 de junio de 2022 Ayuntamiento de Mula Sdad Estatal Correos y Telégrafos S.A.S.M.E. Juan Jesús Moreno García ANEXO I. UBICACIÓN DEL CAJERO AUTOMÁTICO Las Partes acuerdan que las ubicaciones para la instalación de Cajeros Automáticos son las siguientes: Nº del Cajero Automático Dirección Modelo de Cajero Automático Observaciones   Calle Almazara de Yéchar de Mula. 30193. Centro Social.     * * * * * ANEXO II PLANTILLA DE EMPLAZAMIENTOS Y ESPECIFICACIONES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS La instalación del cajero en la ubicación deberá cumplir con las siguientes condiciones: A. Especificaciones Técnicas para la instalación de los cajeros: • En caso de ser necesario, placa de reparto de cargas. • Si hace falta elevar el cajero: Peana homologada o bancada de hormigón. • Anclaje del cajero según norma UNE 108136. • Certificado de anclaje firmado y visado por técnico competente. • Detector Sísmico. • Cumplir servidumbre de carga y mantenimiento del cajero definido por el fabricante. • Circuito de fuerza independiente con protección diferencial SI. • Bloque de 1 fuerza + 1 RJ45 exclusivo para el cajero. • Inclusión del logo de Correos en la pantalla inicial del cajero. B. Especificaciones de seguridad • Solicitud de autorización, a la Delegación de Gobierno correspondiente, para el funcionamiento del cajero automático. • Pago de Tasas (Prestación de servicios y actividades en materia de seguridad privada – Modelo 790) • Certificado del fabricante del cajero automático sobre el cumplimiento de los requisitos constructivos y de seguridad regulados en la Orden de 23 de abril de 1997 (Capítulo II, apartado 14) que se concretan en: - Caja fuerte nivel de seguridad IV, según Norma UNE en 1143-1:98 - Apertura retardada en caja fuerte (al menos 10 minutos) - Sistema de apertura por combinación y cerradura (tipo B, según Norma UNE EN 1300). • Contrato de conexión de Sistemas de alarma con Central Receptora de Alarmas. • Contrato de instalación, mantenimiento y conservación de los Sistemas de seguridad instalados. • Certificado por parte de la entidad instaladora de los sistemas de seguridad, donde se detallen: - Elementos de seguridad instalados. - Resultados de las pruebas de funcionamiento realizadas con CRA. - Certificado de anclaje del cajero automático (UNE EN 1143-1). • Acta de inspección por Dirección General de la Policía, Brigada de Seguridad Privada dando por buena la instalación. Se deberá entregar copia a Correos dentro del mes siguiente a la instalación.