PARTICIPACIÓN INFANTIL Y ADOLESCENTE
«La participación no sólo es un derecho de la infancia: es uno de los principios rectores de la Convención sobre los Derechos del Niño«
CIUDADES AMIGAS DE LA INFANCIA
¿QUE SON?
Ciudades Amigas de la Infancia son cualquier ciudad, pueblo, comunidad o sistema de gobierno local comprometido con el cumplimiento de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes de acuerdo a la Convención sobre los Derechos del Niño.
Ser una Ciudad Amiga de la Infancia significa trasladar la Convención de Derechos del Niño al ámbito local, reconociendo a los niños, niñas y adolescentes su derecho a que: sus voces, ideas y opiniones sobre el municipio que quieren son escuchadas y tenidas en cuenta en sus familias, comunidades, entorno social y Gobierno Local.
¿CÚALES SON SUS OBJETIVOS?
Cada una de ellas ha diseñado un plan local que tiene como objetivo mejorar el bienestar de los niños, niñas y adolescentes, impulsar espacios de participación a través de consejos locales de infancia y trabajar en alianza con otras administraciones públicas o entidades para alcanzar sus objetivos. Este conjunto de acciones y su correspondiente compromiso presupuestario tienen por objeto contribuir a los cinco objetivos marco de la iniciativa.
Ser Ciudad Amiga de la Infancia implica el compromiso de los Gobiernos Locales y sus aliados para lograr los 5 objetivos marco de la iniciativa:
- Cada niño y niña es valorado, respetado y tratado justamente dentro de sus comunidades.
- Las voces, necesidades y prioridades de cada niño y niña se escuchan y se consideran en las normativas y políticas públicas, en los presupuestos y en todas las decisiones que les afectan.
- Todos los niños y niñas tienen acceso a servicios esenciales de calidad.
- Todos los niños y niñas viven en entornos seguros y limpios.
- Todos los niños y niñas tienen la oportunidad de disfrutar de la vida familiar, el juego y el ocio.
METODOLOGÍA
Los Gobiernos Locales deben promover la implicación activa de los niños y las niñas en los asuntos que les afectan, escuchando sus puntos de vista y tomándolos en consideración para la toma de decisiones. El Programa CAI recomienda y estimula que se promuevan distintas formas de participación infantil, adaptadas a diferentes contextos (familia, escuela, barrio…) y diversos perfiles de niños y adolescentes; siguiendo siempre un criterio inclusivo para evitar la segregación de determinados grupos de niños. A efectos de Reconocimiento, los Gobiernos Locales deberán contar, al menos, con un órgano estable de participación infantil, que represente, de manera formal o informal, al mayor número posible de niños del municipio. Su funcionamiento debe ser real y continuado.
TRABAJO EN RED
El enfoque de Alianzas Locales por la Infancia y la Adolescencia, es una visión estratégica para el desarrollo de políticas locales basadas en la colaboración entre gobiernos locales, otras instituciones públicas y organizaciones sociales de diverso tipo.
Algunas de ellas son:
- Ayuntamientos y otras instituciones públicas
- Órganos de participación infantil y adolescente (Consejos, Foros, etc.).
- Centros educativos, centros de salud, centros cívicos, Policías y Guardia Civil…
- Asociaciones y fundaciones relacionadas con la infancia y otras que pueden colaborar
- Partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales.
- Emprendedores y empresas de diverso tipo.
- Universidades, institutos universitarios y/o grupos de investigación.
- Organizaciones religiosas (parroquias, mezquitas…).
- Medios de Comunicación de alcance local y/o regional.
- Otras entidades, como grupos informales, redes o movimientos sociales,
- Ciudadanos y ciudadanas a título particular.
GRUPOS DE TRABAJO: OPIA
El OPIA (órgano de participación infantil y adolescente es un grupo de niños/as y adolescentes que se reúnen de forma continuada para trabajar sobre diferentes materias (educación, medio ambiente, infraestructuras…) y donde sus opiniones son tenidas en cuenta en la vida comunitaria (escolar, familiar, social y municipal). Para ello, es importante generar espacios de intercambio entre el gobierno local y niños/as y adolescentes, para ir fortaleciendo su proceso de ciudadanía activa. También debe de existir una coordinación interna con las diferentes concejalías, así como una coordinación externa con: sector privado, medios de comunicación, entidades del tercer sector, fundaciones privadas, otras administraciones públicas.
Éstos grupos de trabajo se reunirán semanal o quincenalmente, con un dinamizador y deberán representar a todos los centros educativos el municipio, así como de pedanías trabajando temas de interés como los derechos de la infancia, convención de derechos del niño, y otros aspectos de interés en el municipio.
Por otro lado, también se realizarán plenos infantiles, (2 ó 3 al año) con el alcalde y los diferentes concejales para informar y recibir información de las propuestas realizadas por el OPIA.
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 7. Derecho de participación, asociación y reunión.
- Los menores tienen derecho a participar plenamente en la vida social, cultural, artística y recreativa de su entorno, así como a una incorporación progresiva a la ciudadanía activa.
Se garantizará la accesibilidad de los entornos y la provisión de ajustes razonables para que los menores con discapacidad puedan desarrollar su vida social, cultural, artística y recreativa.
- Los menores tienen el derecho de asociación que, en especial, comprende:
a) El derecho a formar parte de asociaciones y organizaciones juveniles de los partidos políticos y sindicatos, de acuerdo con la Ley y los Estatutos.
b) El derecho a promover asociaciones infantiles y juveniles e inscribirlas de conformidad con la Ley. Los menores podrán formar parte de los órganos directivos de estas asociaciones.
- Los menores tienen derecho a participar en reuniones públicas y manifestaciones pacíficas, convocadas en los términos establecidos por la Ley.
En iguales términos, tienen también derecho a promoverlas y convocarlas con el consentimiento expreso de sus padres, tutores o guardadores.
‘Lo maravilloso de la infancia es que cualquier cosa es en ella una maravilla‘ (Gilbert Keith Chesterton).