«La participación no sólo es un derecho de la infancia: es uno de los principios rectores de la Convención sobre los Derechos del Niño«

«Cada gota cuenta» UNICEF. Encuentro de pedanías de Mula

CIUDADES AMIGAS DE LA INFANCIA

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¿QUE SON?

Ciudades Amigas de la Infancia son cualquier ciudad, pueblo, comunidad o sistema de gobierno local comprometido con el cumplimiento de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes de acuerdo a la Convención sobre los Derechos del Niño.

Ser una Ciudad Amiga de la Infancia significa trasladar la Convención de Derechos del Niño al ámbito local, reconociendo a los niños, niñas y adolescentes su derecho a que: sus voces, ideas y opiniones sobre el municipio que quieren son escuchadas y tenidas en cuenta en sus familias, comunidades, entorno social y Gobierno Local.

¿CÚALES SON SUS OBJETIVOS?

Cada una de ellas ha diseñado un plan local que tiene como objetivo mejorar el bienestar de los niños, niñas y adolescentes, impulsar espacios de participación a través de consejos locales de infancia y trabajar en alianza con otras administraciones públicas o entidades para alcanzar sus objetivos. Este conjunto de acciones y su correspondiente compromiso presupuestario tienen por objeto contribuir a los cinco objetivos marco de la iniciativa.

Ser Ciudad Amiga de la Infancia implica el compromiso de los Gobiernos Locales y sus aliados para lograr los 5 objetivos marco de la iniciativa:

  • Cada niño y niña es valoradorespetado y tratado justamente dentro de sus comunidades.
  • Las voces, necesidades y prioridades de cada niño y niña se escuchan y se consideran en las normativas y políticas públicas, en los presupuestos y en todas las decisiones que les afectan.
  • Todos los niños y niñas tienen acceso a servicios esenciales de calidad.
  • Todos los niños y niñas viven en entornos seguros y limpios.
  • Todos los niños y niñas tienen la oportunidad de disfrutar de la vida familiar, el juego y el ocio.

METODOLOGÍA

Los Gobiernos Locales deben promover la implicación activa de los niños y las niñas en los asuntos que les afectan, escuchando sus puntos de vista y tomándolos en consideración para la toma de decisiones. El Programa CAI recomienda y estimula que se promuevan distintas formas de participación infantil, adaptadas a diferentes contextos (familia, escuela, barrio…) y diversos perfiles de niños y adolescentes; siguiendo siempre un criterio inclusivo para evitar la segregación de determinados grupos de niños. A efectos de Reconocimiento, los Gobiernos Locales deberán contar, al menos, con un órgano estable de participación infantil, que represente, de manera formal o informal, al mayor número posible de niños del municipio. Su funcionamiento debe ser real y continuado.

TRABAJO EN RED

El enfoque de Alianzas Locales por la Infancia y la Adolescencia, es una visión estratégica para el desarrollo de políticas locales basadas en la colaboración entre gobiernos locales, otras instituciones públicas y organizaciones sociales de diverso tipo.

Algunas de ellas son: 

  • Ayuntamientos y otras instituciones públicas
  • Órganos de participación infantil y adolescente (Consejos, Foros, etc.).
  • Centros educativos, centros de salud, centros cívicos, Policías y Guardia Civil…
  • Asociaciones y fundaciones relacionadas con la infancia y otras que pueden colaborar
  • Partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales.
  • Emprendedores y empresas de diverso tipo.
  • Universidades, institutos universitarios y/o grupos de investigación.
  • Organizaciones religiosas (parroquias, mezquitas…).
  • Medios de Comunicación de alcance local y/o regional.
  • Otras entidades, como grupos informales, redes o movimientos sociales,
  • Ciudadanos y ciudadanas a título particular.

GRUPOS DE TRABAJO: OPIA

El OPIA (órgano de participación infantil y adolescente es un grupo de niños/as y adolescentes que se reúnen de forma continuada para trabajar sobre diferentes materias (educación, medio ambiente, infraestructuras…) y donde sus opiniones son tenidas en cuenta en la vida comunitaria (escolar, familiar, social y municipal). Para ello, es importante generar espacios de intercambio entre el gobierno local y niños/as y adolescentes, para ir fortaleciendo su proceso de ciudadanía activa. También debe de existir una coordinación interna con las diferentes concejalías, así como una coordinación externa con: sector privado, medios de comunicación, entidades del tercer sector, fundaciones privadas, otras administraciones públicas.

Éstos grupos de trabajo se reunirán semanal o quincenalmente, con un dinamizador y deberán representar a todos los centros educativos el municipio, así como de pedanías trabajando temas de interés como los derechos de la infancia, convención de derechos del niño, y otros aspectos de interés en el municipio.

Por otro lado, también se realizarán plenos infantiles, (2 ó 3 al año) con el alcalde y los diferentes concejales para informar y recibir información de las propuestas realizadas por el OPIA.

Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 7. Derecho de participación, asociación y reunión.

  1. Los menores tienen derecho a participar plenamente en la vida social, cultural, artística y recreativa de su entorno, así como a una incorporación progresiva a la ciudadanía activa.

Se garantizará la accesibilidad de los entornos y la provisión de ajustes razonables para que los menores con discapacidad puedan desarrollar su vida social, cultural, artística y recreativa.

  1. Los menores tienen el derecho de asociación que, en especial, comprende:

a) El derecho a formar parte de asociaciones y organizaciones juveniles de los partidos políticos y sindicatos, de acuerdo con la Ley y los Estatutos.

b) El derecho a promover asociaciones infantiles y juveniles e inscribirlas de conformidad con la Ley. Los menores podrán formar parte de los órganos directivos de estas asociaciones.

  1. Los menores tienen derecho a participar en reuniones públicas y manifestaciones pacíficas, convocadas en los términos establecidos por la Ley.

En iguales términos, tienen también derecho a promoverlas y convocarlas con el consentimiento expreso de sus padres, tutores o guardadores.

‘Lo maravilloso de la infancia es que cualquier cosa es en ella una maravilla‘ (Gilbert Keith Chesterton).