Obligación del uso de mascarilla de exteriores

Aprobado por el RDLey 30/2021, de 23 de diciembre
Se modifica el art. 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, estableciendo el uso obligatorio de mascarillas en personas de seis años en adelante en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, así como en los transportes.

Mascarilla RDL 30

No obstante, se exceptúa el uso de la mascarilla en exteriores durante la práctica de deporte individual, y también durante la realización de actividades que no sean de carácter deportivo, pero se realicen en espacios naturales, siempre que, en ambos casos se mantenga la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.