A N U N C I O
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 6 de octubre de 2016, adoptó acuerdo de incoación de expediente para la adjudicación, mediante concurso, del aprovechamiento APÍCOLA de los siguientes asentamientos en montes de propios de este Ayuntamiento, año forestal 2016-2020:
Nº asentamiento | Nº MUP | Monte de Utilidad Pública | Paraje | Coordenada
X |
Coordenada Y | Duración |
77_1 | 77 | Sierra de Pedro Ponce | Pedro Ponce | 614595 | 4200617 | Hasta el 30-9-2016 |
79_1 | 79 | Umbría de Sierra Espuña | Prado Chico | 629371 | 4196319 | Hasta el 30-9-2016 |
79_2 | 79 | Umbría de Sierra Espuña | Bco. La Hoz | 627449 | 4196544 | Hasta el 30-9-2016 |
79_3 | 79 | Umbría de Sierra Espuña | Bco. Sepultura | 626767 | 4198959 | Hasta el 30-9-2016 |
79_4 | 79 | Umbría de Sierra Espuña | Prado Mayor | 625469 | 4195130 | Hasta el 30-9-2016 |
79_5 | 79 | Umbría de Sierra Espuña | Prado Chico | 629830 | 4196747 | Hasta el 30-9-2016 |
PRECIO POR COLMENA Y AÑO PARA CADA ASENTAMIENTO:
Número de colmenas | Precio |
De 40 a 70 colmenas | 1,0 € por colmena y año |
De 71 a 100 colmenas | 0,6 € por colmena y año |
De 101 a 130 colmenas | 0,4 € por colmena y año |
De 131 a 160 colmenas | 0,2 € por colmena y año |
De 151 a 200 colmenas | 0,1 € por colmena y año |
Para general conocimiento, adjunto se expone el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas que rige dicha enajenación. Las ofertas se presentaran en el Registro General de Entrada, hasta las 12 horas del día 26 de octubre de 2016.
El expediente se encuentra para su consulta en la Secretaría General del Ayuntamiento.
Mula, 6 de octubre de 2016
EL ALCALDE
Juan Jesús Moreno García
CONDICIONES PARTICULARES Y GENERALES QUE SERVIRÁN DE BASE A LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE CONCURSO, DEL APROVECHAMIENTO APÍCOLA, CORRESPONDIENTE AL AÑO FORESTAL DE 2016-2020
I.- OBJETO DE LOS CONTRATOS, TIPO DE LICITACION, TIEMPO DE DISFRUTE Y FIANZA DEFINITIVA
Es objeto de los contratos la adjudicación de los siguientes aprovechamientos apícolas mediante pecoreo del polen y productos melíferos de la vegetación circundante a los asentamientos de colmenas incluidos en la relación siguiente, ubicados en el término municipal de MULA:
Nº asentamiento | Nº MUP | Monte de Utilidad Pública | Paraje | Coordenada
X |
Coordenada Y | Duración |
77_1 | 77 | Sierra de Pedro Ponce | Pedro Ponce | 614595 | 4200617 | Hasta el 30-9-2020 |
79_1 | 79 | Umbría de Sierra Espuña | Prado Chico | 629371 | 4196319 | Hasta el 30-9-2020 |
79_2 | 79 | Umbría de Sierra Espuña | Bco. La Hoz | 627449 | 4196544 | Hasta el 30-9-2020 |
79_3 | 79 | Umbría de Sierra Espuña | Bco. Sepultura | 626767 | 4198959 | Hasta el 30-9-2020 |
79_4 | 79 | Umbría de Sierra Espuña | Prado Mayor | 625469 | 4195130 | Hasta el 30-9-2020 |
79_5 | 79 | Umbría de Sierra Espuña | Prado Chico | 629830 | 4196747 | Hasta el 30-9-2020 |
PRECIO POR COLMENA Y AÑO PARA CADA ASENTAMIENTO:
Número de colmenas | Precio |
De 40 a 70 colmenas | 1,0 € por colmena y año |
De 71 a 100 colmenas | 0,6 € por colmena y año |
De 101 a 130 colmenas | 0,4 € por colmena y año |
De 131 a 160 colmenas | 0,2 € por colmena y año |
De 151 a 200 colmenas | 0,1 € por colmena y año |
FIANZA DEFINITIVA.- Los adjudicatarios de los aprovechamientos apícolas deberán prestar una garantía definitiva equivalente al 5% del importe de adjudicación.
La presentación de dicha garantía será en la Tesorería de los Fondos Municipales mediante metálico, aval bancario, o cualquiera otra de las modalidades permitidas en el artículo 84 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
Los contratos se adjudicarán mediante concurso, a mayor postor.
Los contratos que se celebren tendrán carácter administrativo y naturaleza administrativa especial.
II.- FORMA DE ADJUDICACIÓN
- Podrán tomar parte en el procedimiento las personas naturales o jurídicas que teniendo plena capacidad de obrar no se encuentren comprendidas en algunas de las circunstancias que señala el artículo 49 de la Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre o en otra Disposición aplicable.
Los licitadores deberán estar en posesión del Libro de Explotaciones Apícolas.
- B) Los Pliegos de Condiciones y demás antecedentes se hallarán de manifiesto en la Secretaría Municipal, durante las horas habituales de oficina.
- Presentación de ofertas: La presentación de ofertas se efectuará en el Registro General del Ayuntamiento y en sobre cerrado, hasta las 14 horas del día 26 de octubre de 2016. La proposición se ajustará al siguiente modelo:
D………………………………………………………………., mayor de edad, vecino de……………………………………………., con domicilio en………………………………. (calle y número), provisto de D.N.I. núm……………………………………………., actuando en nombre propio (o en representación de……………………………………………………………), toma parte en el concurso convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Mula con el fin de contratar el aprovechamiento apícola correspondiente a los siguientes datos:
Nº de Asentamiento:__________________
Nombre del Monte de Utilidad Pública:___________________________________
Paraje:___________________________________________________________
Coordenada X:_____________________
Coordanda Y :______________________
Solicitando un número de colmenas de _____________________________
PRECIO OFERTADO POR COLMENA: ______________________________
Declaro bajo juramento no hallarme comprendido en causa de incapacidad o incompatibilidad en los términos establecidos en el artículo 49 de la Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
(Lugar, fecha y firma)
- D) Documentación: Los licitadores presentarán, simultáneamente con el sobre que contenga la propuesta económica, los siguientes documentos:
– Fotocopia del D.N.I. cuando se trata de empresarios individuales.
– Fotocopia de Cartilla Apícola en vigor.
En caso de actuar en representación de otra persona o entidad, poder notarial debidamente legalizado.
Cuando concurre una sociedad civil o mercantil, deberán acompañarse las correspondientes escrituras de constitución de las mismas, así como los documentos que acrediten la legitimación del representante.
Las sociedades mercantiles deberán acreditar, además, su inscripción en el Registro Mercantil.
- E) Terminado el plazo de presentación la Alcaldía-Presidencia, procederá al examen de las proposiciones presentadas, de los aprovechamientos que en su caso procedan. La adjudicación la realizará la Junta de Gobierno Local
III.- FORMA Y FECHA DE PAGO
El importe de adjudicación será satisfecho por el adjudicatario en metálico o mediante transferencia bancarias en las cuentas municipales que se expresen en la notificación del acuerdo de adjudicación dentro de los quince días siguientes a la notificación de la adjudicación del aprovechamiento apícola. En la Tesorería Municipal se podrá expedir la carta de pago correspondiente.
IV.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Los derechos y obligaciones que, en virtud de la adjudicación, adquirirá el contratista serán los que nacen de este Pliego de Condiciones y con arreglo al Pliego de Condiciones Técnico-Facultativas particulares a regir en los aprovechamientos apícolas en montes de Utilidad Pública propiedad de los ayuntamientos en la anualidad 2015, aprobado por Resolución de 22 de octubre de 2015 de la Dirección General de Desarrollo Rural y Forestal, complementaria a la dictada el 29 de julio de 2015 que aprueba el Plan de Aprovechamientos Forestales en los montes de Utilidad Pública para la anualidad 2015.
El rematante a quien se adjudique el aprovechamiento deberá abonar el reglamentario presupuesto de tasas con arreglo a lo dispuesto en el D.L. 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, y disposiciones concordantes, siendo además de su cuenta los gastos y tributos inherentes del aprovechamiento.
El adjudicatario debe presentar ante la Dirección General de Desarrollo Rural y Forestal, Subdirección General de Política Forestal, de la Consejería Agua, Agricultura y Medio Ambiente, los justificantes del pago del precio del adjudicación, así como los correspondientes al pago de las Tasas correspondientes y al Impuesto General de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
El contratista será responsable de todos los daños que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiere la ejecución del aprovechamiento.
V.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se formalizará en documento administrativo dentro de los quince días siguientes a contar desde la fecha de notificación del acuerdo de adjudicación y una vez se haya acreditado el pago del precio de licitación y garantía definitiva.
VI.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El plazo de ejecución del aprovechamiento o tiempo de disfrute, finalizará en las fechas señaladas en el apartado I del presente Pliego.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del adjudicatario.
VII.- SANCIONES
La demora en el pago del importe de la adjudicación, por parte del adjudicatario, llevará consigo la resolución del contrato por incumplimiento del contratista, originando en todo caso la pérdida de la garantía constituida por el adjudicatario.
VIII.- DEVOLUCIÓN DE FIANZA
Concluido el contrato sin que exista responsabilidad exigible al contratista, se devolverá o cancelará la garantía definitiva.
IX.- DERECHO APLICABLE
En lo no previsto en este Pliego de Condiciones, se estará a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Generales Técnico-Facultativas que fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 126 de fecha 5 de junio de 1975, Ley 5/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de 1986; Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.; Reglamento General de Contratación del Estado, de 25 de noviembre de 1995, modificado por el Real Decreto 2.538/1986; Ley de Montes de 8 de junio de 1957 y su Reglamento aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero.
X.- JURISDICCIÓN
Los ofertantes se someten para todas las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación de estas condiciones, o del contrato subsiguiente, a la jurisdicción del domicilio de la Corporación, con expresa renuncia de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EN SESION DE FECH