Con motivo de las consultas realizadas por algunas personas interesadas en la convocatoria de ayudas a autónomos afectados por el Covid19 de Mula, se emite esta nota informativa relativa a las personas que pueden ser beneficiarias de las ayudas convocadas.
De conformidad con lo previsto en la base Segunda solamente pueden ser beneficiarias personas físicas. No está previsto que puedan ser beneficiarias de las ayudas personas jurídicas (sociedades mercantiles, comunidades de bienes, asociaciones o cualquier otra entidad de análoga naturaleza).
Para ser beneficiario de las ayudas es preciso ser una persona trabajadora por cuenta propia o autónoma que tenga establecida su actividad en el municipio de Mula. En este sentido, no podrán ser beneficiarios de las ayudas quienes dependen de la actividad de otras personas.
En coherencia con ello, la persona solicitante tendrá que acreditar estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (base tercera, apartado d).
La persona solicitante también tendrá que aportar un certificado de situación censal que incluya su fecha de alta (base tercera, apartado e).
La finalidad de la documentación que se exige para ser beneficiario de las ayudas es que el Ayuntamiento pueda comprobar el cumplimiento de los requisitos, entre los que se encuentra una situación de suspensión de actividad o de reducción de ingresos. Al igual que ocurre con otras ayudas concedidas por el Ayuntamiento, la acreditación de una situación determinada conlleva la estimación de una solicitud de ayuda, no siendo posible el otorgamiento de dos o más ayudas ante una misma situación.
Así mismo le recordamos que el plazo para la presentación de solicitudes será hastas las 09:00 horas del día 24 de noviembre. Dichas solicitudes se pueden presentar de forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento de Mula, de forma telemática mediante Instancia General de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Mula https://sede.mula.regiondemurcia.es, en el REGISTRO ELECTRÓNICO COMÚN del Estado https://rec.redsara.es, o por alguno de los procedimientos previstos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.https://sedeelectronica.mula.es/