Qué es la OMIC

La OMIC, es la Oficina Municipal de Información al Consumidor; un servicio gratuito creado por el Ayuntamiento de Mula con el fin de informar y asesorar a todos los consumidores y usuarios sobre bienes y productos de consumo.

Funciones de la OMIC

1. Información, ayuda y orientación a los consumidores y usuarios para el adecuado y efectivo ejercicio de sus derechos.

2. La tramitación y gestión de consultas, denuncias y reclamaciones que presenten los consumidores.

3. Realizar tareas de educación y , formación en materia de consumo.

Además de estas tareas la OMIC dispone de un servicio de asesoría jurídica en materia de consumo del que pueden disponer todos los ciudadanos de Mula, al mismo tiempo en la Omic de Mula al ser sede de Junta Arbitral se realizan periodicamente audiencias por videoconferencia con las distintas empresas adheridas al sistema, acudiendo a las mismas no sólo ciudadanos de Mula sino de toda la Región para la resolución de conflictos extrajudiciales.

Quién es consumidor o usuario

Los que adquieran utilicen o disfruten como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos o servicios, actividades o funciones cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden.

También los que adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros.

Derechos del consumidor

Derecho a la protección de la salud y seguridad.
Derecho a la protección de sus intereses económicos y sociales.
Derecho a la información correcta.
Derecho a la educación y formación.
Derecho a la representación consulta y participación.
Derecho a la protección jurídica, administrativa y técnica en situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión.
Derecho a la indemnización o reparación de daños y perjuicios sufridos.

Introducción

Este sistema consiste en un procedimiento extrajudicial voluntario en el que se encomienda a un Colegio Arbitral la resolución de una controversia y tiene la misma eficacia de una sentencia judicial.

Las características de este sistema son.
Rapidez, porque se tramita en un corto espacio de tiempo, máximo de 4 meses desde que es designado el Colegio Arbitral.

Eficacia, porque se resuelve mediante un laudo sin necesidad de tener que acudir a la vía judicial ordinaria y no existe cuantía máxima o mínima de cuantía reclamada.

Voluntariedad, porque ambas partes se someten libremente al Sistema para quedar vinculadas a las resoluciones.

Ejecutividad, porque los laudos son de ejecución obligada como si se tratara de una sentencia judicial.

Economía, porque es gratuito para las partes que deben costear sólo en determinados supuestos, la práctica de peritajes.

En definitiva el Sistema Arbitral de Consumo permite a las dos partes resolver las controversias sin gastos y sin necesidad de acudir a los Tribunales de Justicia.

Los protagonistas del sistema son por una parte los consumidores y de otra los empresarios o comerciantes que produzcan, importen, suministren o les faciliten bienes o servicios.
Una característica del sistema es su unidireccionalidad es decir que el procedimiento sólo puede ser puesto en marcha a instancia del consumidor y nunca del empresario, aunque a lo largo del proceso el empresario puede plantear cuestiones o pretensiones que estén directamente vinculadas con la reclamación.

Las cuestiones que no se podrán someter a arbitraje son las siguientes:

Las cuestiones sobre las que exista resolución judicial firme y definitiva

Aquellas en las que las partes no tengan poder de disposición

Tampoco será posible el Arbitraje de consumo en las cuestiones en las que según la legislación vigente deba intervenir el Ministerio Fiscal.

Cuando concurra intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito.

Adhesión de empresas al sistema arbitral de consumo

Los empresarios o comerciantes pueden realizar Ofertas Públicas de Sometimiento al Sistema Arbitral de Consumo, respecto de futuros conflictos con consumidores y usuarios. Esta oferta se deberá dirigir a la Junta Arbitral de Consumo a través de la que se adhiera al sistema.

Las Juntas Arbitrales otorgarán un Distintivo Oficial a las empresas que realicen estas ofertas y serán incorporadas al Censo Nacional de Empresas adheridas al arbitraje de consumo.

De esta forma si usted como consumidor o usuario ve que una empresa ostenta este distintivo en su establecimiento o en su publicidad se encuentra ante un proveedor que le asegura poder resolver los desacuerdos que puedan producirse con él a través del Arbitraje de Consumo.

Actualmente más de 50.000 empresas integradas en el Censo Nacional de Empresas Adheridas al Arbitraje de Consumo, disponen de este distintivo.

Horario

De lunes a viernes de 10:00 a 13:30 horas

Cita Previa

Solicitar cita previa a través del teléfono: 968 63 75 10.

Realizar reclamación consumo vía formulario

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Localización y Contacto

Servicios Jurídicos – Consumo
Plaza del Ayuntamiento, 8
30170 Mula – Murcia
Teléfono: 968 637 510
Fax: 968 660 435
Correo: se.alumotya@omusnoc

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