LEY 35/1994, DE 23 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL EN MATERIA DE AUTORIZACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL POR LOS ALCALDES, E INSTRUCCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO DE FECHA 26 DE ENERO DE 1995 (BOE. Nº 35 DE 10 DE FEBRERO DE 1995)

Requisitos previos

  • El primer paso que debe dar cualquier pareja que desee contraer matrimonio en el Ayuntamiento de Mula es dirigirse al Registro Civil correspondiente y manifestar los interesados su voluntad de que el matrimonio se celebre en este Ayuntamiento. Una vez autorizado el expediente, el Juzgado Civil dará traslado del mismo al Ayuntamiento de Mula.
  • No podrá celebrarse ceremonia alguna sin la previa autorización del Registro Civil y su constancia en este Ayuntamiento.
  • La solicitud de fecha y hora deberá hacerse con suficiente antelación a fin de que puedan cumplirse los plazos legales.

Documentación obligatoria

  • Instancia presentada de forma electrónica en la Sede Electrónica Municipal https://sede.mula.regiondemurcia.es con certificado electrónico, o cl@ve, o bien presencialmente en el Registro del Ayuntamiento de Mula, o en cualquier otro de los admitidos en la Ley 39/2015.
  • D.N.I., pasaporte o documento acreditativo de la identidad de ambos miembros.
  • D.N.I., pasaporte o documento acreditativo de la identidad de las dos personas que actuarán como testigos en la ceremonia. Ambos serán mayores de edad y deben estar presentes en el acto de la celebración del matrimonio civil y firmar el acta junto con los contrayentes).
  • Justificante de haber abonado las tasas de 80,30€ expedidas mediante la correspondiente carta de pago. En el caso de la tramitación electrónica en Sede Electrónica o Registro del Ayuntamiento de Mula la carta de pago se genera al terminar el proceso, pudiendo abonar en ese momento mediante tarjeta de crédito/débito el importe. Si desea abonarla en entidad bancaria se puede imprimir la carta de pago. En el caso de que desee presentar instancia en cualquier otro registro, debe solicitar previamente al Ayuntamiento de Mula la expedición de la carta de pago.

Celebración

El lugar habilitado para la celebración de matrimonios civiles es el Salón de Actos de la Biblioteca Pública Municipal, sito en Plaza del Asilo, s/n.

  • Las bodas civiles se llevarán a cabo, con carácter general, los sábados en horario de mañana, con exclusión de festivos. No se celebrarán bodas durante los periodos festivos y/o vacacionales de las fiestas navideñas (semanas de Navidad, Año Nuevo y Reyes), Semana Santa, Fiestas de San Isidro, semana Fiestas Patronales de septiembre y mes de agosto. Las ceremonias en días laborables de lunes a viernes se harán en horario de atención al público.
  • Los contrayentes pueden colocar adornos florales en el Salón siempre que los mismos no dañen en modo alguno el mobiliario del mismo (en este caso, lo comunicarán a este Ayuntamiento previamente).
  • Celebrado el matrimonio civil, el Ayuntamiento dará traslado del expediente al Registro Civil, al cual deberán dirigirse los contrayentes a fin de recoger el LIBRO DE FAMILIA.

Documentos asociados

Localización y contacto

Teresa Zapata
Ayuntamiento de Mula
2ª plantaPlaza del Ayuntamiento, 8
30170 Mula
Teléfono: 968 63 75 10
Fax: 968 660 435
Correo: se.alumotya@1airaterces

Antonio Gabarrón
Bibilioteca – Archivo MunicipalPlaza del Hospital, s/n
30170 Mula
Teléfono: 968 660 707