Agencia TributariaEl Ayuntamiento de Mula ha delegado mediante convenio en la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (A.T.R.M.) la gestión y/o recaudación en voluntaria o ejecutiva de algunos impuestos y tasas que puede ver en detalle en Gestión y Recaudación. 

Para realizar cualquier trámite relacionado con la A.T.R.M., puede usar la Oficina Virtual de Mula

Entidad Número de Cuenta
Banco Popular 0075.0496.08.0660000467
Banco de Valencia 0093.1507.41.0000113610
BMN – Caja Murcia 2043.0009.91.2081000040
Cajamar 3058.0232.26.2732000014
CAM – Caja de Ahorros del Mediterráneo 2090.0016.74.0200013110
Caja Rural Central 3005.0010.112016847127
La Caixa 2100.3854.53.0200015329

Para agilizar el trámite puede enviar por Fax, al 968 660435, el justificante de ingreso.

Impuesto Gestión Recaudación
Impuesto sobre bienes inmuebles A.T.R.M A.T.R.M.
Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica Ayuntamiento A.T.R.M.
Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos A.T.R.M. A.T.R.M.
Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras Ayto. en voluntaria A.T.R.M., Ayto. en voluntaria
Tasa por licencias urbanísticas Ayto. en voluntaria A.T.R.M,, Ayto. en voluntaria
Tasa por licencias de apertura de establecimientos Ayto. en voluntaria A.T.R.M., Ayto. en voluntaria
Tasa cementerio y servicios funerarios Ayto. en voluntaria A.T.R.M., Ayto. en voluntaria
Tasa recogida de basuras Ayto. en voluntaria A.T.R.M., Ayto. en voluntaria
Tasa centro conciliación vida familiar y laboral Ayto. en voluntaria A.T.R.M., Ayto. en voluntaria
Tasa servicios escombrera Ayto. en voluntaria A.T.R.M., Ayto. en voluntaria
Tasa puestos y barracas Ayto. en voluntaria A.T.R.M., Ayto. en voluntaria
Tasa rieles, postes y cables Ayto. en voluntaria A.T.R.M., Ayto. en voluntaria
Tasa ocupación de la vía pública Ayto. en voluntaria A.T.R.M., Ayto. en voluntaria
Tasa de entrada de vehículos Ayto. en voluntaria A.T.R.M., Ayto. en voluntaria
Tasa suministro de agua potable Ayto. en voluntaria A.T.R.M., Ayto. en voluntaria
Multas de tráfico Ayto. en voluntaria A.T.R.M., Ayto. en voluntaria
Sanciones medioambientales Ayto. en voluntaria A.T.R.M., Ayto. en voluntaria
Sanciones urbanísticas Ayto. en voluntaria A.T.R.M., Ayto. en voluntaria

A.T.R.M.: Agencia Tributaria de la Región de Murcia

1. La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento contendrá necesariamente los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente.
  • Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, indicando al menos su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso en periodo voluntario.
  • Causas que motivan la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
  • Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.
  • Garantía que se ofrece, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código cuenta cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito que deba efectuar el cargo en cuenta, cuando la Administración competente para resolver haya establecido esta forma de pago como obligatoria en estos supuestos.
  • Lugar, fecha y firma del solicitante.

2. A la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se deberá acompañar:

  • Compromiso de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o de certificado de seguro de caución.
  • En su caso, los documentos que acrediten la representación y el lugar señalado a efectos de notificación.
  • Los demás documentos o justificantes que estime oportunos. En particular, deberá justificarse la existencia de dificultades económico-financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido.
  • Si la deuda tributaria cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita ha sido determinada mediante autoliquidación, el modelo oficial de esta, debidamente cumplimentado, salvo que el interesado no esté obligado a presentarlo por obrar ya en poder de la Administración; en tal caso, señalará el día y procedimiento en que lo presentó.
  • En su caso, solicitud de compensación durante la vigencia del aplazamiento o fraccionamiento con los créditos que puedan reconocerse a su favor durante el mismo periodo de tiempo.

En relación con la bonificación del 100% en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para los vehículos con una antigüedad mínima de 25 años, se informa que por acuerdo adoptado en Pleno de fecha 25/03/2013 (BORM nº 121 de 28/05/2013) ha sido modificada la ordenanza reguladora del citado impuesto, suprimiéndose dicha bonificación y quedando revocadas todas aquellas concedidas con anterioridad.

Por tanto, a partir del ejercicio 2014 todos aquellos vehículos que disfrutaran de la misma, serán incorporados al padrón cobratorio del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica con la tarifa correspondiente.

Bonificación del 100% de la cuota del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica sólo para aquellos vehiculos calificados como históricos



Trámite: Presencial.

¿Dónde se solicita?: Registro General del Ayuntamiento de Mula.

Plazo de presentación: Hasta el último día en que finalice el período voluntario de cobro del padrón.

¿Quién puede solicitarlo?:

(4.1)-Titulares de vehículos considerados de carácter histórico según Real Decreto 1247/1995 de 14 de Julio por el que se aprobó el Reglamento de Vehículos Históricos o el que le sustituya.

(4.2)-Titulares de vehículos que se encuentren dentro del proceso de catalogación como históricos de acuerdo con la normativa indicada y no hubieran obtenido todavía tal calificación.

En este caso deberá aportar certificado de club o entidad relacionada con vehículos históricos en el que se acredite que el vehículo está siendo objeto de la rehabilitación necesaria para su catalogación como vehículo histórico.

Efectos de la concesión:

En el supuesto de vehículos catalogados como históricos (ap.4.1) la bonificación se concederá con carácter permanente para el período devengado y sucesivos.

En el supuesto de vehículos en proceso de catalogación (ap. 4.2) la bonificación se concederá durante el período impositivo correspondiente a la fecha de dicho certificado y los dos ejercicios siguientes (transcurrido este plazo si no se hubiese obtenido la catalogación de vehículo histórico, el vehículo se someterá a tributación sin bonificar).

En ningún caso tendrá efectos retroactivos.

Exención impuesto sobre vehículos de tracción mecánica para discapacitados


Trámite: Presencial.

¿Dónde se solicita?: Registro General del Ayuntamiento de Mula.

Requisitos:

  • Tener un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
  • Los vehículos deben figurar a nombre de la persona discapacitada.
  • El vehículo deber ser para uso exclusivo de la persona discapacitada.

El beneficiario no puede gozar del beneficio fiscal por dos vehículos simultáneamente por lo que, si ya disfruta de una exención por discapacidad, deberá renunciar a la misma en el momento de solicitar la exención para otro vehículo.

Documentación necesaria:

  • Fotocopia del permiso de circulación del vehículo.
  • Fotocopia del certificado de características (ficha técnica) del vehículo.
  • Fotocopia del carnet de conducir (anverso y reverso). En caso de no disponer de carnet de conducir el titular del vehículo, deberá aportarse el de la persona que vaya a conducirlo.
  • Fotocopia de la declaración administrativa de invalidez o disminución física expedida por el órgano competente, donde se haga constar el carácter provisional o definitivo de dicha invalidez o disminución física.
  • Declaración jurada del titular del vehículo o persona que haya de conducirlo en el que se ponga de manifiesto que el vehículo sólo será utilizado por el titular con carácter exclusivo, o exclusivamente también, para su transporte.
  • Justificación del destino del vehículo(en caso de que se trate de un vehículo para trasporte de minusválidos).
  • Declaración jurada en la que conste que la persona con minusvalía no sea beneficiaria de la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por otro u otros vehículos simultáneamente.

Plazo y efectos de la concesión:

  • La exención se puede solicitar en el momento de la matriculación del vehículo o cuando se considere que tiene derecho.
  • La exención será aplicable a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud
  • En ningún caso tendrá efectos retroactivos.

Exención impuesto sobre vehículos de tracción mecánica para vehículos agrícolas


Trámite: Presencial

¿Dónde se solicita?: Registro General del Ayuntamiento de Mula

¿Quién puede solicitarlo?: Titulares de tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la cartilla de inscripción de maquinaria agrícola.

Documentación a presentar:

  • Fotocopia permiso de circulación del vehículo.
  • Fotocopia ficha técnica.
  • Fotocopia cartilla inscripción maquinaria agrícola.
  • Justificante del pago de tasa de 5 €.

Plazo y efectos de la concesión:

La exención se puede solicitar en el momento que figure a su nombre la cartilla de inscripción del vehículo como maquinaria agrícola.