La Consejería de Empresa, Industria y Portavocía ha aprobado la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de la eficiencia energética y el uso de energías renovables por parte de las empresas, en el ámbito del Programa Operativo FEDER 2014/2020 de la Región de Murcia, para el ejercicio 2020.

Las ayudas van dirigidas exclusivamente a las empresas pertenecientes al sector industrial incluidas en las secciones B, C y D, y perteneciente al sector terciario incluidas en las secciones E a N y P a S del Anexo del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).

Para el Objetivo Específico OE.4.2.1 la consignación presupuestaria es de 2.250.000 €: Sustitución por renovación de equipos e instalaciones consumidores de energía, cuya finalidad sea el ahorro energético y la disminución de las emisiones de CO2. Inversión mínima de 6.000,00 euros por actuación. A efectos de cálculo del coste elegible, se establece una ratio económico-energético máximo de 10.000 €/tep, entre el coste elegible y el ahorro de energía final anual resultado de la inversión. El porcentaje de ayuda oscila entre el 20% y el 70% en función del tamaño de la empresa y de la ratio mencionado. La cuantía máxima de cada ayuda es de 100.000,00 €.

Para el Objetivo Específico OE.4.2.2 la consignación presupuestaria es de 3.750.000 €: Instalaciones solares fotovoltaicas de generación de energía eléctrica para autoconsumo, con objeto de aumentar la capacidad de producción de energía renovable y reducir las emisiones de CO2. Sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento, obra civil necesaria para la instalación de equipos y montaje y puesta en marcha. El valor mínimo de potencia pico de la instalación generadora se establece en 30 kWp. A efectos de cálculo del coste elegible, se establece una ratio económico-energético máximo de 1,00 € / W pico entre el coste elegible y la potencia pico de la instalación objeto de la inversión. La producción de energía eléctrica podrá acogerse a la modalidad de suministro con autoconsumo sin excedentes o a la modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes acogida a compensación. Queda expresamente excluida la previsión y el funcionamiento en régimen de evacuación de energía a redes de distribución con fines retributivos. El porcentaje de ayuda es del 25% para grandes empresas, 35% para medianas y 45% para pequeñas. La cuantía máxima de cada ayuda es de 100.000,00 €. Si la instalación dispone de sistemas de acumulación, los porcentajes de ayuda se incrementan en 20 puntos porcentuales. En este caso deberá acreditarse una autonomía mínima de 72 h considerando una carga que equivalga a la producción media diaria de la instalación de generación asociada.

El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 4 de agosto. La presentación de solicitudes deberá realizarse de forma telemática, a través del formulario específico dispuesto para ello en la Sede Electrónica de la CARM (https://sede.carm.es; código de procedimiento 0415).

Enlace a Resolución del BORM