• Nombre: Renuncia
  • Hoja informativa
  • Base legal
  • Formulario
  • Plazos: El que reste para finalizar el procedimiento, a contar desde la presentación de la solicitud de renuncia.
    La Administración aceptará de plano la renuncia, y declarará concluso el procedimiento, a excepción de lo previsto en el art 94.4 y 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Servicio: Secretaría
  • Tramitación electrónica: Total
  • Enlace al trámite de la Sede electrónica