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Lunes a Viernes de 9:00 – 14:00 horas.

 

Trámites

Se consideran Obras Menores, a grandes rasgos, aquéllas que sean de sencilla técnica y escasa entidad constructiva, siempre que no afecten a los elementos estructurales, ni supongan alteración del volumen, del uso principal de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales y que tampoco incidan sobre la composición exterior, la estructura o las condiciones de habitabilidad o seguridad, sin que en ningún caso puedan afectar a Bienes de Interés Cultural o catalogados por el planeamiento, ni se trate de grandes movimientos de tierra o tala masiva de arbolado.

Documentación a aportar para su solicitud

También puede realizar el trámite mediante la Sede electrónica si dispone de certificado electrónico o DNI electrónico:

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Serán Obras Mayores las restantes y, en particular, las obras de edificación de nueva planta, la demolición de edificios, las reformas que afecten a los elementos estructurales o supongan alteración del volumen, del uso principal de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales, así como aquéllas que afecten a la composición exterior, a la estructura o a las condiciones de habitabilidad o seguridad.

Documentación a aportar para su solicitud

  • Solicitud conforme al modelo D.U – 03 que le será suministrado por el Registro General del Ayuntamiento o en la Oficina Técnica Municipal. Dos ejemplares del Proyecto de Obras, uno de ellos en soporte escrito, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente. El Proyecto deberá contener, necesariamente, estudio de seguridad y salud y acreditación de coordinación de seguridad y salud; asimismo, será necesario que incorpore Proyecto de telecomunicaciones (ICT) en el supuesto de edificios, de uso residencial o no residencial, cuando contemplen mas de una vivienda.
  • Cuestionario Estadístico de Edificación y Vivienda.
  • Otra documentación en particular, se hará referencia en este apartado a autorizaciones previas que pudieran resultar necesarias , como:
  • Autorización de la Consejería competente cuando las obras se lleven a cabo en zona de protección de las carreteras regionales.
  • Autorización de la Confederación Hidrográfica del Segura cuando las obras se lleven a cabo en zona de protección de los cauces.
  • Modelo:

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Se requerirá licencia para el ejercicio de cualquier actividad, aun cuando estuviere exenta de satisfacer los derechos correspondientes.
Los titulares de actividades están obligados a solicitar licencia, tanto para las de nueva instalación, como para los traslados, ampliaciones o modificaciones que afecten a los locales ocupados.
En los casos de cambio de nombre o titularidad, deberá comunicarse por escrito tal circunstancia al Ayuntamiento, sin lo cual, quedarán sujetos los titulares a todas las responsabilidades que se derivasen de esta omisión.
Los interesados en ejercer alguna actividad podrán realizar consulta previa para conocer si la misma es, en principio, autorizable, a tenor de lo previsto en estas Normas.
Los inspectores municipales realizarán visitas periódicas a las actividades e instalaciones industriales, para comprobar si los titulares están en posesión de licencia y si la actividad se ajusta a las condiciones que en ella se expresa.
Modelos:

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Con carácter previo al inicio de una actividad, deberá obtenerse el acta de puesta en marcha y funcionamiento del Ayuntamiento. A tal efecto el titular deberá presentar, en su caso, la documentación cuyo contenido garantizará que la instalación se ajusta al proyecto aprobado, así como a las medidas correctoras adicionales impuestas en la declaración o calificación.

  • Actividades calificadas: Se definen como las que para el desarrollo de su actividad, precisan la aplicación de medidas correctoras en sus instalaciones para evitar causar molestias a los vecinos y cualquier tipo de contaminación en el medio ambiente. En concreto son las que se relacionasen los ANEXOS I, II y IV de la Ley de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia.

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Aquellas necesarias para llevar acabo la división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes.
Modelo:

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Una vez terminada la construcción, rehabilitación o reforma de las edificaciones. Será necesaria una Autorización de la puesta en uso de los edificios o instalaciones resultantes de dichas obras de nueva edificación, y aquellas edificaciones, unidades edificatorias y locales resultantes de obras de reforma parcial, reforma general, consolidación y restauración, y en las que haya habido alteración del uso al que se destinan o modificaciones en la intensidad de dichos usos.
Modelo:

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Se regulara le habitabilidad de las viviendas mediante la tramitación de la correspondiente cedula de habitabilidad, para las viviendas de primera y segunda ocupación. En las viviendas de protección oficial la cedula de calificación definitiva de las viviendas sustituirá a la cedula de habitabilidad.

Documentación a aportar para su solicitud

  • Solicitud conforme al modelo D.U – 02 que le será suministrado por la Oficina Técnica Municipal y/o Ayuntamiento.
  • Fotocopia compulsada de D.N.I. del solicitante.
  • Plano de situación a escala 1:1000.
  • Fotografía de la fachada del inmueble.
  • Plano de distribución de la vivienda (cotas y superficies).
  • Escritura de la propiedad.
  • Justificante de alta en la contribución urbana.

Una vez cumplimentada la solicitud por duplicado y disponga de toda la documentación precisa según el tipo de licencia que desea obtener, los pasos a seguir son los siguientes:

  • Toda la documentación se presentara en el Registro general del ayuntamiento.
  • En caso de que se detectase la falta de alguno de los documentos exigidos, dispondrá de un plazo de DIEZ DÍAS para subsanar la deficiencia observada.
  • Si transcurrido ese plazo de DIEZ DÍAS no se aporta la documentación que falta, se procederá a archivar la solicitud sin más trámite; en caso de que aporte la documentación requerida, se daría registro a la solicitud, comenzando a correr los plazos establecidos para resolver.

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Cuando la licencia se hubiere concedido condicionada a la presentación de aval o fianza, el promotor podrá solicitar una vez terminada la obra, la devolución del aval o fianza depositado.

Tras la comprobación por los técnicos municipales, del cumplimiento de las condiciones por las que se exigió dicho aval o fianza, se procederá a la devolución del mismo.

Modelo:

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Localización y Contacto

Oficina Técnica MunicipalCtra. de Caravaca, 4
30170 Mula – Murcia
Teléfono: 968 637 511
Fax: 968 663 073
Correo: se.alumotya@to

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