Horario de atención al público

Lunes a Viernes de 9:00 – 14:00 horas.

 

Trámites

Se consideran Obras Menores, a grandes rasgos, aquéllas que sean de sencilla técnica y escasa entidad constructiva, siempre que no afecten a los elementos estructurales, ni supongan alteración del volumen, del uso principal de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales y que tampoco incidan sobre la composición exterior, la estructura o las condiciones de habitabilidad o seguridad, sin que en ningún caso puedan afectar a Bienes de Interés Cultural o catalogados por el planeamiento, ni se trate de grandes movimientos de tierra o tala masiva de arbolado.

Documentación a aportar para su solicitud

  • Solicitud conforme al modelo D.U – 04 que le será suministrado en el Registro General del Ayuntamiento o en la Oficina Técnica Municipal.
  • Fotocopia del D.N.I. del solicitante; cuando se actúe en nombre del dueño de la obra o titular de la actividad, fotocopia de su D.N.I. y autorización escrita. En el caso de sociedades mercantiles, fotocopia de la escritura de constitución de la misma.
  • Plano de situación, recibo de contribución o referencia catastral.

Solicita aquí la petición previa on-line de licencia de obra menor

Serán Obras Mayores las restantes y, en particular, las obras de edificación de nueva planta, la demolición de edificios, las reformas que afecten a los elementos estructurales o supongan alteración del volumen, del uso principal de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales, así como aquéllas que afecten a la composición exterior, a la estructura o a las condiciones de habitabilidad o seguridad.

Documentación a aportar para su solicitud

  • Solicitud conforme al modelo D.U – 03 que le será suministrado por el Registro General del Ayuntamiento o en la Oficina Técnica Municipal. Dos ejemplares del Proyecto de Obras, uno de ellos en soporte escrito, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente. El Proyecto deberá contener, necesariamente, estudio de seguridad y salud y acreditación de coordinación de seguridad y salud; asimismo, será necesario que incorpore Proyecto de telecomunicaciones (ICT) en el supuesto de edificios, de uso residencial o no residencial, cuando contemplen mas de una vivienda.
  • Cuestionario Estadístico de Edificación y Vivienda.
  • Otra documentación en particular, se hará referencia en este apartado a autorizaciones previas que pudieran resultar necesarias , como:
  • Autorización de la Consejería competente cuando las obras se lleven a cabo en zona de protección de las carreteras regionales.
  • Autorización de la Confederación Hidrográfica del Segura cuando las obras se lleven a cabo en zona de protección de los cauces.
Se requerirá licencia para el ejercicio de cualquier actividad, aun cuando estuviere exenta de satisfacer los derechos correspondientes.
Los titulares de actividades están obligados a solicitar licencia, tanto para las de nueva instalación, como para los traslados, ampliaciones o modificaciones que afecten a los locales ocupados.
En los casos de cambio de nombre o titularidad, deberá comunicarse por escrito tal circunstancia al Ayuntamiento, sin lo cual, quedarán sujetos los titulares a todas las responsabilidades que se derivasen de esta omisión.
Los interesados en ejercer alguna actividad podrán realizar consulta previa para conocer si la misma es, en principio, autorizable, a tenor de lo previsto en estas Normas.
Los inspectores municipales realizarán visitas periódicas a las actividades e instalaciones industriales, para comprobar si los titulares están en posesión de licencia y si la actividad se ajusta a las condiciones que en ella se expresa.

Con carácter previo al inicio de una actividad, deberá obtenerse el acta de puesta en marcha y funcionamiento del Ayuntamiento. A tal efecto el titular deberá presentar, en su caso, la documentación cuyo contenido garantizará que la instalación se ajusta al proyecto aprobado, así como a las medidas correctoras adicionales impuestas en la declaración o calificación.

  • Actividades calificadas: Se definen como las que para el desarrollo de su actividad, precisan la aplicación de medidas correctoras en sus instalaciones para evitar causar molestias a los vecinos y cualquier tipo de contaminación en el medio ambiente. En concreto son las que se relacionasen los ANEXOS I, II y IV de la Ley de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia.
Aquellas necesarias para llevar acabo la división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes.
Una vez terminada la construcción, rehabilitación o reforma de las edificaciones. Será necesaria una Autorización de la puesta en uso de los edificios o instalaciones resultantes de dichas obras de nueva edificación, y aquellas edificaciones, unidades edificatorias y locales resultantes de obras de reforma parcial, reforma general, consolidación y restauración, y en las que haya habido alteración del uso al que se destinan o modificaciones en la intensidad de dichos usos.

Se regulara le habitabilidad de las viviendas mediante la tramitación de la correspondiente cedula de habitabilidad, para las viviendas de primera y segunda ocupación. En las viviendas de protección oficial la cedula de calificación definitiva de las viviendas sustituirá a la cedula de habitabilidad.

Documentación a aportar para su solicitud

  • Solicitud conforme al modelo D.U – 02 que le será suministrado por la Oficina Técnica Municipal y/o Ayuntamiento.
  • Fotocopia compulsada de D.N.I. del solicitante.
  • Plano de situación a escala 1:1000.
  • Fotografía de la fachada del inmueble.
  • Plano de distribución de la vivienda (cotas y superficies).
  • Escritura de la propiedad.
  • Justificante de alta en la contribución urbana.

Una vez cumplimentada la solicitud por duplicado y disponga de toda la documentación precisa según el tipo de licencia que desea obtener, los pasos a seguir son los siguientes:

  • Toda la documentación se presentara en el Registro general del ayuntamiento.
  • En caso de que se detectase la falta de alguno de los documentos exigidos, dispondrá de un plazo de DIEZ DÍAS para subsanar la deficiencia observada.
  • Si transcurrido ese plazo de DIEZ DÍAS no se aporta la documentación que falta, se procederá a archivar la solicitud sin más trámite; en caso de que aporte la documentación requerida, se daría registro a la solicitud, comenzando a correr los plazos establecidos para resolver.

Cuando la licencia se hubiere concedido condicionada a la presentación de aval o fianza, el promotor podrá solicitar una vez terminada la obra, la devolución del aval o fianza depositado.

Tras la comprobación por los técnicos municipales, del cumplimiento de las condiciones por las que se exigió dicho aval o fianza, se procederá a la devolución del mismo.

Localización y Contacto

Oficina Técnica MunicipalCtra. de Caravaca, 4
30170 Mula – Murcia
Teléfono: 968 637 511
Fax: 968 663 073
Correo: se.alumotya@to

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